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Derecho Romano


Trabajo № 46
Derecho Romano
Una presentación sobre el Derecho romano desde los orígenes de la ciudad hasta la capitulación del derecho que realizó Justiniano, en el siglo VI D.C.
11.700 palabras (aprox. 29.3 páginas) | 0 fuentes | 2010

Síntesis del trabajo:

La compilación de Justiniano recibe el nombre global de: Cuerpo del Derecho Civil (Corpus Iuris Civiles). Consta de 4 partes, siendo la más importante el “digesto”, que es donde se recoge una antología del antiguo derecho jurisdiccional (decisiones judiciales relevantes) o de juristas (que poseen el saber socialmente reconocido del derecho, “Auctóritas”)
El derecho jurisprudencial era generalmente casuístico. Junto a ese carácter jurisprudencial, tiene también otra característica, que es su carácter procesal, o más exactamente, de derecho a acciones. La acción es el medio que el derecho concede para la defensa en un juicio.
- La publicación de la ley de las 12 tablas
- 367 A.C. por ley se crea una nueva magistratura, “el pretor”
- Época clásica central: desde el 30A.c hasta el 130 D.C.
- Época clásica tardía (130D.c. - 235D.c
- Época postclásica (235-Justiniano)
- La compilación de Justiniano.
- La actividad de los juristas republicanos
- Derecho civil, derecho honorario y derecho de gentes
- Sistemática del edicto

Del trabajo:

El medio más relevante, y aparente, a disposición del pretor para corregir el derecho civil son las “restitutiones in integrum”. A veces, un acto civil técnicamente inobjetable produce efectos injustos o no deseables. Como último remedio ideado por los pretores para esos casos, existían las restituciones in integrum, que tendía a restringir los efectos de ese acto ras petición del perjudicado y pronunciamiento del pretor. En el Edicto, el pretor indicaba las causa por las cuales otorgaría la restitutio. Las principales y seguras eran las de ausencia (y en las fuentes se recogen las de ausencia por razón pública) o por razón privada (justa) o razón de cautividad o bien por minoría de edad ( en Roma se consideraban menores a las personas menores de 25años) y al margen de alguna otra causa que no es segura, sabemos que el pretor expresamente declaraba en el Edicto que podía otorgar este expediente si veías que podía dar una razón justa. Supongamos que un ciudadano sufres cautividad durante largo tiempo, no pudo impedir que su tercero adquiriese una cosa suya por usucapión, usucapión que hubiera impedido si se encontrase en Roma.

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